Comunicado de la Agencia de Protección de datos sobre la toma de temperaturas en comercio, centro de trabajos y otros establecimientos

Comunicado de la Agencia de Protección de datos sobre la toma de temperaturas en comercio, centro de trabajos y otros establecimientos

Cabe destacar en primer lugar que la aplicación de estas medidas y el tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, en estos momentos el Ministerio de Sanidad.

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En fechas recientes la Agencia Española de Protección de Datos, ha lanzado un comunicado, sobre un tema que está de actualidad estos días, debido a la pandemia mundial que sufrimos por el COVID – 19, la toma de temperaturas por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

Muchas personas se preguntan si es legal que le tomen la temperatura, si las cámaras térmicas que toman la temperatura recogen datos, durante cuánto tiempo dura el almacenamiento de esos datos, etc etc etc. En este artículo vamos a tratar de despejar esas dudas, que no solo se aplican en el ámbito laboral, siempre con la información facilitada por la A.E.P.D. .

Cabe destacar en primer lugar que la aplicación de estas medidas y el tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, en estos momentos el Ministerio de Sanidad.

- ¿La toma de temperatura supone un tratamiento de datos? Si, este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas.

- ¿Quién debe realizar la toma de temperatura? El personal que se emplee para la toma de temperatura, debe hacerlo con equipos homologados para ello y deben reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formados para su uso. Hace hincapié la A.E.P.D. , en este aspecto, debido al impacto que ejercería sobre los interesados la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio que resulte errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo en la medición.

- ¿Me puedo negar a que me tomen la temperatura? Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder, si bien dichos centros deben tener unos salvoconductos para poder realizar la reclamación pertinente, que explicaremos un poco más adelante.

- ¿Es legal que me tomen la temperatura al acceder a mi puesto de trabajo? En el entorno laboral, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo, recogido en la Ley Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento. Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

- ¿Qué derechos tengo ante la toma de temperatura? En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Ante cualquier duda podéis consultarnos en los número de teléfono: 91 587 92 60 y 91 589 74 09 o por videoconferencia vía WhatsApp al número: 697 79 15 56.

Seguiremos informando ante cualquier novedad.

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